CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
Con la denominación ASOCIACIÓN LA NUEVA ERA IBERO-CHINA se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como de sus disposiciones complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos será de aplicación la citada Ley Orgánica 1/2002 y demás normativa complementaria vigente.
Artículo 2. Naturaleza
La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por personas físicas y jurídicas que comparten el interés en fomentar las relaciones culturales, educativas y económicas entre China, España, Iberoamérica y demás territorios relacionados con sus fines.
Artículo 3. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4. Domicilio social y ámbito territorial
La Asociación establece su domicilio social en:
Calle Núñez de Balboa 120, 28006 Madrid, España.
El ámbito territorial principal en el que desarrollará sus actividades será todo el territorio de España, sin perjuicio de la realización de actividades y colaboraciones con entidades e instituciones de China, Iberoamérica y otros territorios relacionados con sus fines.
CAPÍTULO II
FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 5. Fines
La Asociación tiene como fines:
Fomentar la integración de empresas procedentes de diversas ciudades de China en el mercado español.
Impulsar el aprendizaje de la lengua española entre estudiantes chinos, tanto en origen como residentes en España, dada su relevancia internacional.
Fortalecer las relaciones culturales, educativas y económicas entre China, España e Iberoamérica.
Facilitar la difusión de la cultura china para que sea conocida, comprendida y apreciada por la sociedad española e iberoamericana.
Organizar y promover actividades relacionadas con el arte, la música, la gastronomía, la educación, la empresa y la innovación, con el objetivo de acercar la riqueza cultural de China a la sociedad española e iberoamericana.
Colaborar con asociaciones, fundaciones, empresas, instituciones educativas y otras entidades, tanto chinas como españolas e iberoamericanas, con el fin de ampliar el alcance y el impacto sociocultural, educativo y económico de las actividades de la Asociación.
Artículo 6. Actividades
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
Fomentar la hermandad entre distintas ciudades de China, España e Iberoamérica mediante intercambios culturales, educativos, empresariales y comerciales, promoviendo el entendimiento mutuo.
Establecer acuerdos de colaboración entre universidades, escuelas, empresas, instituciones y entidades chinas, españolas e iberoamericanas para incrementar los intercambios lingüísticos, culturales, académicos y económicos.
Potenciar la amistad entre los pueblos de España, China e Iberoamérica a través de eventos, foros, jornadas, congresos, encuentros empresariales y demás actividades que favorezcan la unión, la cooperación y el respeto mutuo.
Organizar conferencias, seminarios, exposiciones, cursos, talleres, actividades gastronómicas, musicales, artísticas y culturales.
Promover proyectos de cooperación, asesoramiento, formación, intercambio, difusión cultural y colaboración institucional o empresarial relacionados con los fines de la Asociación.
Artículo 7. Principios de actuación
La Asociación desarrollará sus actividades con arreglo a los principios de legalidad, transparencia, cooperación, respeto intercultural, igualdad, responsabilidad, ausencia de ánimo de lucro y sometimiento a los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III
SOCIOS/AS
Artículo 8. Requisitos para ser socio/a
Podrán pertenecer a la Asociación las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, públicas o privadas, que compartan los fines de la Asociación y acepten los presentes Estatutos.
Las personas jurídicas actuarán a través de una persona representante debidamente designada.
Artículo 9. Clases de socios/as
La Asociación estará integrada por las siguientes categorías de socios/as:
a) Socios/as individuales. Serán las personas físicas que reconozcan y compartan los fines de la Asociación y deseen participar en sus actividades o apoyar los intercambios culturales, educativos y económicos entre China, España e Iberoamérica.
b) Socios/as empresariales o institucionales. Serán las empresas, instituciones, fundaciones, escuelas, universidades, entidades educativas, organizaciones profesionales u otras personas jurídicas que reconozcan y compartan los fines de la Asociación y deseen participar en actividades, proyectos de cooperación, conexión de recursos, promoción institucional o colaboración con la Asociación.
c) Socios/as fundadores/as. Serán las personas que hayan participado en la constitución, preparación o puesta en marcha de la Asociación, o que hayan realizado una contribución esencial para su creación. La condición de socio/a fundador/a tendrá carácter fijo y cerrado, sin que puedan incorporarse nuevos socios/as a esta categoría ni perderse dicha condición, salvo renuncia voluntaria, fallecimiento, pérdida de capacidad o causa legal o estatutaria grave debidamente acreditada.
d) Socios/as de honor. Serán las personas físicas o jurídicas que, por su prestigio social, influencia profesional, trayectoria institucional, contribución relevante al desarrollo de la Asociación o apoyo prestado a la misma, sean merecedoras de tal distinción.
El nombramiento de socios/as de honor corresponderá a la Junta Directiva, a propuesta de la Asamblea General o de cualquier miembro de la Junta Directiva, atendiendo al prestigio, trayectoria, influencia profesional, contribución relevante o apoyo prestado a la Asociación por la persona o entidad propuesta.
Artículo 10. Admisión de nuevos socios/as
La admisión de nuevos socios/as individuales, empresariales, institucionales o de honor será acordada por la Junta Directiva, previa solicitud de la persona interesada o de la entidad solicitante, o a propuesta de la Asamblea General o de cualquier miembro de la Junta Directiva, y aceptación de los presentes Estatutos cuando corresponda.
La categoría de socio/a fundador/a queda reservada exclusivamente a los miembros fundadores originarios de la Asociación y no podrá ser ampliada.
Artículo 11. Cuotas de socios/as
Las cuotas anuales ordinarias de la Asociación serán las siguientes:
Socio/a individual: 100 euros/año.
Socio/a empresarial o institucional: 200 euros/año.
Socio/a fundador/a: exentos/as.
Socio/a de honor: exentos/as.
La Asamblea General podrá actualizar, modificar o establecer cuotas ordinarias o extraordinarias, respetando lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 12. Baja de los socios/as
Los socios/as causarán baja por alguna de las siguientes causas:
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuando el socio/a no satisfaga la cuota anual correspondiente dentro del plazo establecido, y no regularice su situación en el plazo de treinta días naturales desde la recepción del requerimiento escrito de pago realizado por la Junta Directiva.
Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o por actuaciones que perjudiquen gravemente a la Asociación, previa tramitación del procedimiento correspondiente, con audiencia de la persona o entidad interesada.
En el caso de personas jurídicas, por extinción, disolución o pérdida de la personalidad jurídica.
La baja como socio/a no dará derecho al reintegro de las cuotas satisfechas.
Artículo 13. Derechos de los socios/as individuales, empresariales, institucionales y fundadores
Los socios/as individuales, empresariales, institucionales y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener para sus miembros, conforme a la categoría que corresponda.
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
Formular sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Asistir a la Asamblea General, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
Ejercer los derechos que les reconozcan estos Estatutos y la normativa aplicable.
Los derechos de voto se ejercerán conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 14. Derechos de voto en la Asamblea General
Tendrán derecho de voz y voto en la Asamblea General los socios/as individuales, empresariales o institucionales y fundadores que se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas y estatutarias, salvo que los presentes Estatutos establezcan expresamente otra cosa para una determinada categoría.
Los socios/as de honor podrán asistir a la Asamblea General con derecho de voz, pero sin derecho de voto.
Las personas jurídicas ejercerán su derecho de asistencia, voz y voto, en su caso, a través de una persona representante debidamente designada.
Artículo 15. Deberes de los socios/as
Los socios/as tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Abonar las cuotas que les correspondan, salvo exención aplicable conforme a los presentes Estatutos o acuerdo válido de la Asamblea General.
Cooperar en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Respetar la imagen, independencia, buen nombre y funcionamiento interno de la Asociación.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo o función que acepten.
Actuar con lealtad, buena fe y respeto hacia la Asociación y sus miembros.
Artículo 16. Derechos y deberes de los socios/as de honor
Los socios/as de honor podrán participar en las actividades de la Asociación y asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.
No tendrán derecho de voto en la Asamblea General ni derecho a desempeñar cargos electivos con voto, salvo que además ostenten otra categoría de socio/a que sí les confiera tales derechos.
Los socios/as de honor estarán exentos de la obligación de abonar cuotas y de desempeñar cargos dentro de la Asociación, salvo aceptación expresa.
CAPÍTULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.
Estará integrada por todos los socios/as de la Asociación. No obstante, el derecho de voto corresponderá únicamente a quienes lo tengan reconocido conforme a los presentes Estatutos.
Artículo 18. Facultades de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General:
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Elegir y revocar los cargos de la Asociación, así como nombrar y cesar a los miembros asesores de la Junta Directiva.
Tomar conocimiento de los miembros permanentes de la Junta Directiva, quienes tendrán carácter fijo por su condición de socios/as fundadores/as y no estarán sujetos a elección ni revocación por la Asamblea General, salvo renuncia voluntaria, fallecimiento, incapacidad, pérdida de la condición de socio/a fundador/a por causa legal o estatutaria grave debidamente acreditada, o cualquier otra causa legalmente aplicable.
Fijar, actualizar o modificar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Aprobar la disolución de la Asociación.
Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Disponer o enajenar los bienes de la Asociación.
Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Nombrar socios/as de honor, a propuesta de la Junta Directiva.
Conocer y resolver los asuntos de especial relevancia para la Asociación.
Cualquier otra facultad que no esté atribuida expresamente a otro órgano social.
Artículo 19. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año, en la fecha que determine la Junta Directiva.
Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios/as con derecho a voto.
Artículo 20. Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, mediante correo postal, correo electrónico, medios telemáticos u otros medios que permitan acreditar razonablemente su envío, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. Podrá asimismo hacerse constar, en su caso, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Constitución y adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o debidamente representados, al menos un tercio de los socios/as con derecho a voto. En segunda convocatoria quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de socios/as con derecho a voto presentes o representados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios/as presentes o debidamente representados con derecho a voto, entendiéndose aprobados cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No se computarán, a estos efectos, los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.
Los socios/as con derecho a voto podrán delegar su voto en otra persona socia con derecho a voto mediante autorización escrita y firmada. Asimismo, podrán emitir su voto por escrito, siempre que conste de forma expresa, esté debidamente firmado por el socio/a y pueda acreditarse su autenticidad por medios válidos admitidos por la Junta Directiva.
Artículo 22. Mayoría cualificada
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas con derecho a voto, entendiéndose producida cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para los siguientes asuntos:
Disolución de la entidad.
Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
En caso de empate en la votación, el Presidente/a de la Asociación tendrá voto de calidad, pudiendo emitir un voto dirimente a favor o en contra del acuerdo sometido a votación.
CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA, GOBIERNO Y DECISIÓN
Artículo 23. Naturaleza de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de gestión, administración y representación de la Asociación, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y dirigir la actividad ordinaria de la Asociación.
A efectos legales, el órgano de representación de la Asociación estará integrado exclusivamente por los miembros permanentes de la Junta Directiva con derecho de voto.
Artículo 24. Composición de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará compuesta por dos clases de miembros:
a) Miembros permanentes. Serán los únicos miembros de la Junta Directiva con derecho de voto y constituirán el órgano de representación de la Asociación a efectos legales. Los miembros permanentes deberán ser necesariamente socios/as fundadores/as.
b) Miembros asesores. Podrán participar en las reuniones, debates, propuestas, actividades, comisiones de trabajo y funciones internas que les sean encomendadas, con voz pero sin voto. Los miembros asesores no formarán parte del órgano de representación de la Asociación a efectos legales, salvo autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva para actuaciones concretas.
Los miembros asesores podrán ostentar cargos asociativos, funciones consultivas, áreas de coordinación o responsabilidades internas, siempre sin derecho de voto en la Junta Directiva, salvo que además sean miembros permanentes.
Artículo 25. Cargos de la Asociación y de la Junta Directiva
La Asociación podrá contar con los siguientes cargos:
Presidente/a de la Asociación y Presidente/a de la Junta Directiva.
Vicepresidente/a de la Asociación y Vicepresidente/a de la Junta Directiva.
Secretario/a General y Asesor/a de Asuntos de Sudamérica.
Vicesecretario/a General y Asesor/a de Asuntos de China.
Director/a de la Junta Directiva y Tesorero/a.
Director/a Ejecutivo/a.
Estos cargos podrán ser desempeñados por miembros permanentes o, cuando así lo acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, por miembros asesores, salvo aquellos cargos que impliquen representación legal permanente o voto en la Junta Directiva, que deberán corresponder necesariamente a miembros permanentes.
Artículo 26. Designación y duración de los cargos
Los miembros permanentes de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
El cargo de Presidente/a de la Asociación y Presidente/a de la Junta Directiva tendrá duración indefinida, sin perjuicio de renuncia voluntaria, fallecimiento, incapacidad, cese por causa legal o estatutaria grave.
Los demás cargos tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma sucesiva. Su elección corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Los cargos podrán ser renovados, sustituidos o cesados conforme a los presentes Estatutos.
Artículo 27. Carácter gratuito de los cargos
Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, salvo que la Asamblea General acuerde expresamente una remuneración conforme a la normativa aplicable y a los presentes Estatutos.
El desempeño de cargos o funciones no impedirá el reembolso de los gastos debidamente justificados en que se incurra por razón del servicio prestado a la Asociación, siempre que dichos gastos hayan sido previamente aprobados por la Junta Directiva.
En casos excepcionales o de urgencia, el Presidente/a podrá autorizar dichos gastos, debiendo informar posteriormente a la Junta Directiva para su conocimiento y, en su caso, ratificación.
Artículo 28. Cese de los miembros de la Junta Directiva y de los cargos asociativos
Los miembros de la Junta Directiva y las personas que desempeñen cargos asociativos podrán causar baja o cesar por:
Renuncia voluntaria comunicada por escrito.
Fallecimiento, incapacidad o imposibilidad sobrevenida para el ejercicio del cargo.
Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Gestión negligente, uso indebido de sus funciones, conflicto grave de intereses, actuación contraria a los fines de la Asociación u otros motivos graves, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
Expiración del mandato, cuando se trate de cargos de duración determinada.
Revocación acordada por la Asamblea General, cuando corresponda.
Artículo 29. Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros permanentes.
También podrán ser convocados los miembros asesores cuando el Presidente/a o la Junta Directiva lo consideren oportuno, en atención a los asuntos a tratar.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista, presencial o telemáticamente, la mitad más uno de sus miembros permanentes con derecho de voto.
Artículo 30. Adopción de acuerdos de la Junta Directiva
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de los miembros permanentes presentes o debidamente representados con derecho de voto.
Únicamente tendrán derecho de voto en la Junta Directiva los miembros permanentes que ocupen los siguientes cargos:
a) Presidente/a de la Asociación y Presidente/a de la Junta Directiva.
b) Vicepresidente/a de la Asociación y Vicepresidente/a de la Junta Directiva.
c) Secretario/a General y Asesor/a de Asuntos de Sudamérica.
d) Director/a de la Junta Directiva y Tesorero/a.
e) Director/a Ejecutivo/a.
Los miembros asesores tendrán derecho de voz, propuesta, participación, información funcional y colaboración en las materias que les sean encomendadas, pero no tendrán derecho de voto en la Junta Directiva.
En caso de empate, el voto del Presidente/a tendrá carácter dirimente.
Artículo 31. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica, administrativa y operativa de la Asociación.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances, cuentas anuales, presupuestos y memorias de actividad.
Resolver sobre la admisión de nuevos socios/as individuales, empresariales o institucionales.
Nombrar socios/as de honor, a propuesta de la Asamblea General o de cualquier miembro de la Junta Directiva, atendiendo al prestigio, trayectoria, influencia profesional, contribución relevante o apoyo prestado a la Asociación por la persona o entidad propuesta.
Proponer a la Asamblea General el nombramiento, renovación o cese de cargos asociativos, cuando corresponda.
Nombrar delegados, coordinadores, representantes o responsables para actividades, proyectos, áreas territoriales o comisiones de trabajo determinadas.
Crear comisiones de trabajo, comités consultivos, áreas de cooperación o grupos de proyecto.
Autorizar, cuando proceda, a determinadas personas para representar a la Asociación en actos o gestiones concretas.
Adoptar decisiones necesarias para la organización y funcionamiento ordinario de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
FUNCIONES DE LOS CARGOS
Artículo 32. Presidente/a de la Asociación y Presidente/a de la Junta Directiva
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
Dirigir las deliberaciones de ambos órganos.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas, certificaciones y correspondencia de la Asociación.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Ejercer el voto dirimente en caso de empate en la Junta Directiva.
Artículo 33. Vicepresidente/a de la Asociación y Vicepresidente/a de la Junta Directiva
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia, vacante, enfermedad, imposibilidad o delegación de este/a, y tendrá sus mismas atribuciones durante dicha sustitución.
Asimismo, ejercerá las funciones de coordinación institucional, apoyo a la Presidencia y aquellas otras que le sean delegadas por la Presidencia o por la Junta Directiva.
Artículo 34. Secretario/a General y Asesor/a de Asuntos de Sudamérica
El Secretario/a General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros legalmente establecidos y el registro de socios/as, custodiará la documentación de la entidad y tramitará las comunicaciones relativas a la designación de la Junta Directiva y demás acuerdos inscribibles en los registros correspondientes.
Como Asesor/a de Asuntos de Sudamérica, podrá proponer, impulsar y coordinar iniciativas, relaciones, proyectos y actividades vinculadas con países, instituciones, empresas o comunidades de Sudamérica, conforme a los fines de la Asociación y a las instrucciones de la Junta Directiva.
Artículo 35. Vicesecretario/a General y Asesor/a de Asuntos de China
El Vicesecretario/a General asistirá al Secretario/a General en el ejercicio de sus funciones y le sustituirá en caso de ausencia, vacante, enfermedad, imposibilidad o delegación.
Como Asesor/a de Asuntos de China, podrá proponer, impulsar y coordinar iniciativas, relaciones, proyectos y actividades vinculadas con China, sus instituciones, empresas, centros educativos, entidades culturales o comunidades, conforme a los fines de la Asociación y a las instrucciones de la Junta Directiva.
Artículo 36. Director/a de la Junta Directiva y Tesorero/a
El Director/a de la Junta Directiva y Tesorero/a tendrá las siguientes funciones:
Coordinar, bajo la supervisión de la Presidencia y de la Junta Directiva, el funcionamiento interno de la Junta Directiva.
Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a o el órgano competente.
Elaborar o supervisar la elaboración de presupuestos, balances, cuentas anuales y documentos económicos.
Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la situación económica de la Asociación.
Velar por la correcta aplicación de los recursos económicos a los fines estatutarios.
Artículo 37. Director/a Ejecutivo/a
El Director/a Ejecutivo/a tendrá funciones de coordinación, ejecución operativa y seguimiento de las actividades, proyectos y acuerdos de la Asociación, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Presidencia.
Sus funciones podrán incluir:
a) Coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Impulsar, organizar y supervisar el desarrollo de las actividades, proyectos, eventos, foros, encuentros y programas de la Asociación.
c) Coordinar equipos de trabajo, colaboradores, voluntarios, comisiones internas y responsables de proyectos.
d) Realizar el seguimiento operativo de las iniciativas aprobadas por la Junta Directiva.
e) Colaborar con la Presidencia, la Secretaría General y la Tesorería en la gestión diaria de la Asociación.
f) Proponer mejoras organizativas, operativas y estratégicas para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Facilitar la comunicación interna y la coordinación entre los distintos cargos, socios/as, colaboradores y entidades participantes.
h) Ejecutar aquellas funciones que le sean delegadas por la Presidencia o por la Junta Directiva.
Artículo 38. Miembros asesores
Los miembros asesores podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando sean convocados, participar en los debates, formular propuestas, colaborar en proyectos, representar áreas de especialidad o cooperación, y asumir las funciones que les encomiende la Junta Directiva.
Los miembros asesores no tendrán derecho de voto en la Junta Directiva ni podrán obligar legalmente a la Asociación frente a terceros, salvo autorización expresa y por escrito de la Junta Directiva o del Presidente/a para actuaciones concretas.
Artículo 39. Régimen de vacantes y suplencias
Las vacantes que se produzcan en los cargos de la Asociación por renuncia, cese o cualquier otra causa podrán ser cubiertas provisionalmente por los demás miembros permanentes de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto, salvo que los presentes Estatutos dispongan otra cosa.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Los ingresos derivados de actividades, servicios, convenios, colaboraciones, patrocinios o proyectos compatibles con los fines de la Asociación y con su carácter no lucrativo.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 41. Gestión económica y presupuestaria
Los fondos de la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines estatutarios.
Corresponderá a la Junta Directiva supervisar la gestión económica de la Asociación, preparar los presupuestos, controlar los gastos y rendir cuentas ante la Asamblea General.
El Presidente/a podrá adoptar la decisión final respecto de presupuestos, gastos o salidas de fondos dentro del marco aprobado por la Junta Directiva y por la Asamblea General, sin perjuicio del debido control interno y de la rendición de cuentas ante la Asamblea General.
Artículo 42. Patrimonio inicial
El patrimonio inicial de la Asociación es de quinientos euros (500 €).
Artículo 43. Ejercicio económico
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 44. Disolución
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como por las demás causas previstas en la legislación vigente.
Artículo 45. Liquidación y destino del remanente
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora.
Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, si lo hubiere, se destinará a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea General constituyente o por el órgano competente de la Asociación, y serán de obligado cumplimiento para todos sus miembros.
ANEXO I
RELACIÓN DE SOCIOS/AS FUNDADORES/AS Y CARGOS INICIALES
A efectos de identificación y claridad estatutaria, se deja constancia de que los socios/as fundadores/as de la Asociación y sus cargos iniciales son los siguientes:
a) Ildefonso Guardiola Rosado — Presidente de la Asociación y Presidente de la Junta Directiva.
b) WULAN — Vicepresidenta de la Asociación y Vicepresidenta de la Junta Directiva.
c) Diego Germán Díaz-Arenas — Secretario General y Asesor de Asuntos de Sudamérica.
d) CHENG DOU — Tesorero y Director de la Junta Directiva.
e) Ildefonso Guardiola Martin-Serrano — Director Ejecutivo.
La presente relación tendrá carácter identificativo de los socios/as fundadores/as y de sus cargos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones, renovaciones, sustituciones o ceses de cargos que puedan acordarse conforme a los presentes Estatutos.